lunes, 21 de septiembre de 2009

Terminología

Definiciones.

1- Administrador: es la persona física o jurídica que es nombrada por la asamblea de condóminos para realizar las tareas de administración del condominio. 2- Anteproyecto: es el plano general preliminar que muestra mediante un diseño de sitio como se propone desarrollar el condominio, pudiendo contener la descripción de cada etapa como una finca filial que puede ser matriz de un nuevo condominio. 3- Área común: cosas y bienes de uso general o restringido, independientemente de si están construidas o no y según se destine al uso y aprovechamiento de todas las fincas filiales o de sólo algunas de ellas. Se compone para efectos de este reglamento del área común libre y del área común construida. 4- Área común libre: es la parte de terreno que pasa a ser propiedad de todos los condóminos y se destina a uso general y no soportan ninguna construcción. 5- Área común construida: corresponde a las construcciones que quedan en copropiedad, son áreas indivisibles y de uso general común. 6- Área privativa construida: área construida de cada finca filial, que excluye los bienes comunes localizados dentro de sus linderos. 7- Área privativa no construida: superficie privada descubierta, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos. 8- Asamblea de condóminos: es el órgano supremo del condominio en donde conforme a su competencia, se tratan, discuten y resuelven, en su caso, asuntos de interés común. 9- Cobertura: proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura. 10- Coeficiente de copropiedad: índice que establece la participación porcentual en los bienes comunes del condominio de cada uno de lo propietarios de fincas filiales. 11- Condominio: inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elemento comunes de carácter indivisible. 12- Condominio vertical: modalidad mediante la cual cada condómino es propietario exclusivo de parte de la edificación conformada por varios pisos y en común de todo el terreno y edificaciones instalaciones de uso general. 13- Condominio horizontal: la modalidad donde cada condómino es propietario exclusivo de un terreno propio y de la edificación construida sobre él y copropietario de las áreas comunes. 14- Condominio mixto: son aquellos donde pueden presentarse en una misma finca matriz, condominios verticales y horizontales. 15- Condominio combinado: es un proyecto donde se combina diferentes usos y tipos de edificaciones, deben ser compatibles entre sí y deben ajustarse a la normativa que regula la zona donde se localicen. 16- Condominio de condominios: proyecto donde las fincas filiales se conforman a partir de la subdivisión de una finca filial matriz. Lo anterior debe permitirse en los reglamentos de condominio y administración, tanto de la finca matriz inicial como de la finca filial matriz; contener ambos reglamentos las normas que regulen la relación entre los condominios y de cómo se ejercerán los derechos y obligaciones de los propietarios y/o condóminos. 17- Condominios de lotes: son aquellos donde las fincas filiales corresponden a predios horizontales, que pueden ser destinados a uso agrícola, industrial, pecuario, turístico, comercial, habitacional, de recree y/o cualquier otro propósito lícito. Pueden estar destinados a la presta o para construir edificaciones. En los condominios horizontales de lotes cada finca filial será denominada finca filial individualizada. 18- Conjunto: desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios o varios lotes, que comparten áreas y servicios de uso y utilidad general, como las vías internas, los estacionamientos, las zonas los muros de cerramiento, y otras áreas. Puede conformarse también por varias edificaciones de vivienda, comercio o industria, estructuralmente independientes. 19- Condohotel: modalidad de operación de hospedaje en que la propiedad del inmueble está acogida a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, o aplica principios contenidos en ésta y en el que la explotación hotelera está garantizada mediante un contrato de administración, con una empresa operadora hotelera que asume las funciones correspondientes a los administradores según la Ley y las que se derivan del carácter hotelero de la operación. El 70% de tiempo al año debe dedicarse el establecimiento como mínimo al de hospedaje, y el 30% puede ser utilizado por los condóminos. 20- Concesión: acto unilateral de la Administración Pública que concede, durante un plazo determinado, a un particular el uso privativo sobre un bien de dominio público. 21- Concesión filial: filial resultante de la partición de la concesión original, cuando se somete a las disposiciones de la Ley de Propiedad en Condominio. 22- Derecho de vía: el ancho total de la calle, callejuela, sendero o servidumbre, que corresponde a la distancia entre líneas de propiedad, incluyendo la calzada, con la posibilidad que contenga franjas verdes y aceras. 23- Edificio: construcción de uno o varios pisos levantados sobre un terreno, cuya estructura comprende un número plural de unidades independientes, aptas para ser usadas de acuerdo con el uso establecido, para la zona donde se ubique de conformidad con el plan regulador respectivo o la clasificación de uso dado por la Dirección de Urbanismo, además de áreas y servicios de uso y utilidad general. Una vez sometido al régimen de propiedad en condominio, queda conformado por bienes privados o de dominio particular y por bienes comunes. 24- Finca filial: unidad privativa de propiedad dentro de un condominio, que constituye una porción autónoma acondicionada para el uso y goce independientes, comunicada directamente con la vía pública o con determinado espacio común que conduzca a ella. 25- Finca filial matriz: es toda finca filial que por sus características propias en cuanto a tamaño, disponibilidad de accesos y servicios, permite constituir un nuevo condominio dentro del condominio inicial. 26- Finca matriz: inmueble queda origen al condominio, constituido por dos o más fincas filiales y sus correspondientes áreas comunes. 27- Mayoría simple: el 50% más uno del total de votos o condóminos, según sea el caso. 28- Régimen de propiedad en condominio: régimen especial de propiedad constituido por lotes y/o edificaciones, susceptibles de aprovechamiento independiente, que atribuye al titular de cada uno de ellos además de un derecho singular y exclusivo sobre los mismos, un derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes del inmueble. 29- Reglamento de condominio y administración: es el instrumento jurídico que complementa y especifica las disposiciones de la Ley de Propiedad en Condominio de acuerdo a las características de cada condominio. Es el es que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad en condominio. 30- Vías internas: calles colectoras que sirven para canalizar el flujo vehicular dentro del condominio. 31- Unidad habitacional: vivienda unifamiliar.

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